14 de Diciembre de 2022

Circular No. 62/DG/2022

Contenido: DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado 12 de Diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Los puntos que incluye son los siguientes:

Publicación del periodo de vacaciones del SAT (regla 2.1.6)

El segundo periodo general de vacaciones para trabajadores del SAT será del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Prórroga expedición del CFDI versión 3.3 y de retenciones (Transitorio Décimo Séptimo)

Una importante disposición: Se publica la extensión de la opción para expedir el CFDI[1] versión 3.3 y sus complementos respectivos hasta el 31 de marzo de 2023, con lo cual la versión 4.0 del CFDI será obligatoria para todos los contribuyentes hasta el 1º de abril de 2023[2].

El mismo plazo se da para poder emitir el CFDI que ampara. Lo mismo se da para retenciones e información de complementos de pagos en su versión 1.1.

La disposición relativa es la siguiente:

Transitorio Décimo Séptimo. Ampliación plazo para poder expedir CFDI en la versión 3.3

 

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Prórroga expedición del CFDI con su complemento Carta Porte (Transitorio Cuadragésimo Séptimo).

También se amplía el plazo para la expedición sin errores del complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023.

En este caso la regla sigue aclarando que la expedición del complemento Carta Porte es obligatoria desde el 1º de enero de 2022.

Lo que permite el transitorio es que el complemento se expida sin contar con todos los requisitos que se solicitan en el instructivo de llenado correspondiente.

 La disposición menciona lo siguiente:

 

Transitorio Cuadragésimo Séptimo.

 

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1º de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Como es costumbre, acompañamos en el anexo los comentarios referentes a la presente publicación.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

[1] Comprobante Fiscal Digital por Internet.

[2] En este mes de diciembre del 2022, y hasta el mes de marzo del 2023, los contribuyentes pueden expedir los CFDI en su versión 3.3 o en su versión 4.0