Circular No. 65/DG/2022
Contenido: DECRETO POR EL QUE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado 29 de diciembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su versión vespertina el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, que entrará en vigor a partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023.

El citado Decreto, tiene como objetivo fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

Se puede obtener el beneficio siempre y cuando:

  1. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
  2. El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
  3. El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
  4. Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, y
  5. Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Cada uno de los propietarios de los vehículos puede regularizar un solo vehículo en los términos del Decreto.

Para realizar la regularización a que se refiere el Decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular, a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y que se debe realizar mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra aquí

Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el Decreto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx 

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx