Circular No. 5/DG/2023
Contenido: NUEVAS REGLAS PUBLICADAS EN LA REFORMA MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2023.

Anexo: Nuevas Reglas RMF 2023

Estimados Asociados:

El pasado 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023).

Como saben, no hubo una Reforma Fiscal para este ejercicio fiscal 2023, por lo que las principales novedades fiscales aparecen en las Reglas Generales.

Dado el volumen de éstas, AMDA va a dividir su estudio a través de la publicación de diversas circulares, la primera de ellas es la presente donde nos vamos a referir sólo a las principales modificaciones que aparecen en este documento con relación al existente en el ejercicio 2022.

 Plazos para la expedición de CFDI.

Los Artículos Transitorios de la RMF 2023 confirman los siguientes plazos para la expedición de los CFDI y sus complementos.

  • Los CFDI versión 3.3 y sus complementos, así como el CFDI de retenciones y pagos en su versión 1.1 y el CFDI de nómina versión 3.3, se podrán expedir hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Asimismo, el CFDI con su complemento de carta porte se podrá seguir expidiendo hasta el 31 de julio de 2023, sin necesidad de cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en el mismo y sin generar multas por errores en su expedición.

Actualización de cifras en las leyes fiscales por el reconocimiento de la inflación.

Se actualizan las cantidades que aparecen en el CFF y que ya superan un 10% desde su última actualización.

A manera de ejemplo, el artículo 32- A del CFF señala los ingresos acumulables en el ejercicio anterior que hacen obligatorio dictaminar sus estados financieros a los contribuyentes. El importe anterior era de $1,650,490,600, que pasa a ser de $1,779,063,820.

Las tarifas del ISR anual para personas físicas, así como las de retenciones, se actualizan por el reconocimiento del efecto de la inflación en más de un 10% desde la última vez en que fueron publicadas, que fue en noviembre de 2020, el factor en que se corrigen es un 15.7%.. Queremos ser enfáticos en lo siguiente: No se están bajando las tarifas del ISR, sólo se están actualizando (afortunadamente) por los efectos de la inflación. En este caso el efecto es favorable ya que considera dos años de inflación y no únicamente el registrado en el último año.

Nuevas Reglas Fiscales.

Destacamos lo siguientes cambios:

  • Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: Sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  • Los contribuyentes que estén obligados a expedir CFDI con complemento de nómina podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos.
  • Cuando los contribuyentes obtengan una autorización para disminuir el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales, podrán realizar el pago de recargos en la declaración anual del ejercicio, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.
  •  
  • Se les va a permitir a los contribuyentes a los que se les haya negado el certificado del sello digital, poder realizar el envío de :
  • Sus pagos provisionales.
  • Sus declaraciones prellenadas de “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”.
  • Su declaración anual.

Lo podrán hacer en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, previa cita registrada en el Portal del SAT.

  • Se va a agregar en las declaraciones prellenadas del ISR de las personas morales, los datos capturados por el SAT correspondientes al ejercicio anterior.
  • Se agrega una nueva regla para permitir el cálculo del IVA en el caso de enajenación de motos adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, en forma similar al de las adquisiciones de autos usados y camiones, es decir, considerando como valor para el impuesto el determinado en la enajenación restándole el costo de adquisición del activo de que se trate, además de permitirles el pago de la adquisición de dicho bien mediante transferencia electrónica de fondos.

Como es costumbre, acompañamos un anexo donde damos más información sobre estas novedades fiscales.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx 

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx