(6/DG/2024) REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2024 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.

 

Circular No. 6/DG/2024
Contenido: REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2024 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.

Anexo: Comentarios

Estimados Asociados:

En este documento hablaremos sobre Régimen Simplificado de Confianza, para muchos especialistas, el principal cambio en las modificaciones fiscales 2022[1].

Las principales disposiciones son:

Reglas para RESICOS Personas Físicas.

  • Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • El pago provisional mensual se deberá presentar a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas Físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Al respecto, se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las Personas Físicas en el periodo de pago.
  • Las Personas Morales obligadas a efectuar la retención del ISR a los RESICOS podrán optar por no proporcionar el CFDI de la retención correspondiente, siempre que la Persona Física que tribute en el RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los Artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
  • Las Personas Morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  • Las Personas Físicas y Morales que tributen como RESICOS quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
    • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en los términos señalados en el Artículo 28 del CFF.
    • Presentar la DIOT a que se refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  • Se aclara que los contribuyentes RESICOS SÍ podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
  • El pago del IVA lo deberán realizar a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las Personas Físicas y Morales en el periodo de pago.
  • Se establece que la autoridad fiscal validará, con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, que los RESICOS que cumplen con los ingresos señalados en las disposiciones permanecer en el Régimen.

Reglas para RESICOS Personas Morales.

  • Se dan las siguientes reglas para pagos provisionales:
    • Se deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las Personas Morales en el periodo de pago.
    • También estará precargada la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
    • En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
    • Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma.

 

Acompañamos un anexo donde damos más información sobre estas disposiciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

[1] La circular actualiza la emitida por AMDA en el 2023 sobre el mismo tema(circular 9/DG/2023)